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RSS | ed. impresa | Regístrate | 20 julio 2008

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LA RIOJA
El acceso a las residencias para mayores requiere tener reconocido el grado de depedencia
Los usuarios han de ser mayores de 60 años, salvo en el caso de aquellas personas que acrediten un diagnóstico una enfermedad neurodegenerativa; y deberán residir legalmente en La Rioja
23.04.08 - 12:19 -

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El acceso a las residencias para mayores requiere tener reconocido el grado de depedencia
Sagrario Loza, en una imagen de archivo. /L.R.
La Consejería de Servicios Sociales ha redactado un nuevo Decreto para regular el sistema de acceso y los requisitos de ingreso en las residencias públicas de personas mayores del Sistema Riojano de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
La norma, que sustituirá a la de 2001, regula aspectos novedosos y adecuados a la nueva realidad planteada por la dependencia. Una de las novedades es la nueva clasificación de las plazas de acuerdo a la siguiente tipología: plazas para personas mayores que tengan reconocido el grado de gran dependencia, plazas para personas mayores con dependencia severa y plazas para personas mayores con dependencia moderada. La nueva clasificación responde a la clasificación por grado y nivel de dependencia establecida en la Ley 39/2006 de Dependencia: Gran dependencia (Grado III, Niveles 1 y 2); Dependencia severa (Grado II, Nivelles1y 2) y Dependencia Moderada (Grado I, Niveles 1y 2).
El texto define como ‘Servicio de Atención Residencial’ aquél dirigido a ofrecer una atención integral y continuada, de carácter asistencial, personal, social, teniendo en cuenta la condición de persona dependiente, y la naturaleza de la dependencia, grado y nivel de la misma, e intensidad de los cuidados que precisa.
Se especifica que podrá tener un carácter permanente, cuando sea necesario prestar el servicio por un periodo de tiempo superior a tres meses, o temporal, por un periodo de tiempo inferior a tres meses. Otra importante novedad que presenta el Decreto -aunque deja su regulación para posteriores reglamentos- es la creación de las ‘estancias temporales nocturnas’ en los centros residenciales.
Introduce, también como novedad, la posibilidad de elección, por parte del usuario, de la zona territorial en la que se encuentra el centro residencial con el fin de favorecer la cercanía a la localidad donde residan los familiares y con ello favorecer una relación más estrecha y constante con el entorno familiar. Se podrán solicitar una de estas zonas - Rioja Alta, Rioja Baja, Rioja Centro o Logroño-, o bien marcar la casilla ‘cualquiera’, en cuyo caso se le adjudicará la primera vacante que quede en un centro de cualquier zona.
Otro cambio, muy significativo, está relacionado con los casos de renuncia a una plaza. Cuando una persona renuncia a la plaza pública concedida en el momento del ingreso, no podrá presentar una nueva solicitud durante un plazo de cinco años -el plazo hasta ahora era de un año- y dejaría de percibir la prestación económica vinculada al servicio. (Esta ayuda, que puede llegar 780 euros, se otorga para financiar el coste de los servicios establecidos en el ‘catálogo’ mientras no sea posible atenderle en alguno de los servicios públicos de la Red del Sistema Riojano).
El servicio de atención residencial para personas mayores, tanto en su modalidad de estancia permanente como temporal, es incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio, con el Servicio de Teleasistencia, y con el Servicio de Centro de Día, así como con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situaciones de dependencia. De modo que mientras un beneficiario se encuentre ingresado quedarán suspendidas las ayudas así como el resto de servicios de los que fuera beneficiario.
Requisitos de acceso
Uno de los requisitos exigibles a los usuarios de estas plazas será tener reconocido el grado y nivel de dependencia de acuerdo con el procedimiento regulado por la Orden 4/2007, de 16 de octubre de la Consejería de Servicios Sociales del procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en La Rioja. No obstante, las personas mayores que se encuentren ocupando una plaza permanente a la entrada en vigor este Decreto, se mantendrán como usuarios de dicha plaza.
Otro requisito es la edad. Los usuarios han de ser mayores de 60 años, salvo en el caso de aquellas personas que acrediten un diagnóstico de Alzheimer u otra enfermedad de origen neurodegenerativo, que podrán acceder a este recurso aun cuando tengan menos de esa edad.
También deberán residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
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