
Los tres acusados, en una imagen de archivo. /L.R.
La Audiencia Provincial de La Rioja ha hecho pública hoy la sentencia del caso de la estafa en la venta de los garajes del aparcamiento subterráneo de la Gran Vía. Los tres acusados han sido condenados como autores responsables de un delito de estafa cualificado a cinco años de prisión para cada uno, así como a pagar una multa de 3.600 euros y a reparar con una indemnización de 398.000 euros a las personas damnificadas por dicho delito.
El tribunal también estipula, entre otros detalles, que los tres condenados deberán sufragar a partes iguales el pago de las costas del proceso judicial. Además, también han acordado el comiso de los bienes entregados por la familia del acusado J.M.D.P. Por último, existe la posibilidad de efectuar un recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
La sentencia considera probado que los acusados J.M.P., y O.F.F., ambos mayores de edad, se conocían desde antes del mes de mayo del año 2005, e incluso tenían relación mercantil, pues juntos iban a constituir una sociedad denominada "VALLE DEL EBRO" para dedicarla a la compraventa de terrenos.
El acusado O.F.F., antes del mes de mayo de 2005, trabajaba en el establecimiento comercial deportivo del que su padre era titular, situado en la Gran Vía de Logroño, ubicado en una zona próxima a los números 20 a 30, parte izquierda, de esta calle.
Fue este acusado, tal y como entiende la sentencia, el que contactó con el tercer imputado, E.M.M., que era comercial de productos de perfumería en un establecimiento de su familia, ubicado en una zona próxima a los números 20 a 30 de la Gran Vía.
Los tres se pusieron de acuerdo para vender plazas de garaje en el parking que se estaba construyendo en esta céntrica calle, a pesar de que sabían que se trataba de una zona en la que las plazas de garaje se iban a adjudicar mediante un sistema de concesión temporal.
También, eran conscientes de que, "por supuesto, no eran titulares de ninguna plaza, ya que ni siquiera se había finalizado su construcción, ni tenían poder de disposición sobre las mismas, ya que ninguna relación tenían con el Ayuntamiento de Logroño, ni con la empresa constructora del estacionamiento subterráneo". Los acusados tenían la finalidad de "obtener ilícito beneficio económico". De este modo, relata la sentencia, decidieron que J.M.P se hiciese pasar como hijo del constructor de la obra, y que los otros dos captarían clientes.
También, idearon ofertar las plazas de garaje a un precio sensiblemente inferior al que les correspondía en el mercado, a 12.000 euros frente a la cantidad de 24.297,84 euros, prevista por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño para la cesión temporal de las plazas por un tiempo de 75 años. De esta cantidad los compradores abonarían 6.000 euros en el momento de la firma del contrato.
La sentencia especifica que el acusado J.M.P. con el dinero obtenido adquirió el vehículo Quad Yamaha 4x4 valorado en 4.300 euros; el vehículo Quad Yamaha valorado en 6.150 euros; el Quad Yamaha 4x4 m valorado en 2.375 euros; un vehículo Audi valorado en 13.600 euros; y dos caballos, de unos 10 años de edad, valorados en 2.650 euros y 2.100 euros.