
El alto tribunal no duda de que esa actuación constituyó un delito que también imputa a los miembros de la Mesa del Parlamento Conchi Bilbao (IU) y Gorka Knörr (EA), condenados a penas menores -un año de inhabilitación y 12.000 euros de multa- porque su nivel de responsabilidad es inferior al del presidente de la cámara. El tribunal no sólo es taxativo en cuento a la «palpable y reiterada» intencionalidad de desobedecer y a la «voluntad rebelde» hacia el Supremo de los tres condenados, sino que lanza una advertencia a los actuales responsables del Parlamento vasco de cara a futuros procesos de ilegalización de partidos como el que se tramita en la actualidad respecto de PCTV, también con grupo en la cámara de Vitoria.
«Sin lagunas»
La sala indica, en primer lugar, que el Parlamento vasco «no puede poner pegas» a la ejecución de una resolución judicial que está obligada por ley a cumplir de inmediato. En segundo lugar, señala que el reglamento de la cámara no tiene lagunas, como alegaban los imputados, que impida la disolución de un grupo parlamentario por orden judicial y el paso de sus miembros al grupo mixto. Señala que, en el caso hipotético de que la tuviese, el único órgano autorizado para decirlo es el propio tribunal que dicta la resolución. Y, en tercer lugar, avisa de que el Supremo, como confirma la doctrina del Tribunal Constitucional, «está legitimado» para ordenar la disolución de un grupo parlamentario en ejecución de la sentencia que ilegalizada al partido político en el que tiene su origen.
La decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo supone rechazar las pretensiones expuestas Atutxa, Bilbao y Knörr, quienes habían solicitado a la sala que aplicara la denominada 'doctrina Botín', que impide la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular, como ocurría en este caso. Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, fue la única parte que presentó cargos durante el juicio celebrado en su día contra los ex parlamentarios, ya que el fiscal en el tribunal vasco desistió de acusar y no existía ninguna acción particular que se dirigiera contra Atutxa y el resto de procesados.





