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RSS | ed. impresa | Regístrate | 7 julio 2008

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CONSEJO DE GOBIERNO
Las marcas de calidad agroalimentaria de La Rioja podrán constituirse en Consejos Reguladores
El Gobierno de La Rioja ofrece el marco normativo adecuado para que las marcas de calidad puedan alcanzar personalidad jurídica propia
04.04.08 - 16:54 -

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Emilio del Río e Íñigo Nagore, en la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno. /JUSTO RODRÍGUEZ
El Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy el Decreto por el que se reglamenta la estructura y el funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja. Una norma enmarcada en los preceptos de la Ley de los Sistemas de Protección de Calidad Agroalimentaria (de 5/2005, de 1 de junio) y que contempla la posibilidad de que los órganos de gestión de dichas figuras de calidad puedan denominarse Consejos Reguladores, con las correspondientes obligaciones administrativas, con la tutela de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y bajo el control y certificación exigido para cada caso.
Hasta el momento, las figuras de calidad en La Rioja contaban con la posibilidad de gestión a través de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), la Agricultura Ecológica y la Indicación Geográfica ‘Vinos de la Tierra’. Es a estos modelos (excepto ‘Vinos de la Tierra’) a los que se dirige este Decreto.
El Gobierno de La Rioja, en su empeño por proteger y promover la actividad de los productos de calidad agroalimentarios de la región, ofrece ahora el marco normativo adecuado, por primera vez, para que las marcas de calidad puedan alcanzar personalidad jurídica propia, bien de naturaleza pública o privada, autonomía económica y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines y funciones.
El Decreto determina, asimismo, los principios básicos de los órganos de gestión de los Consejos Reguladores que se podrán constituir, como la representación democrática, el funcionamiento sin ánimo de lucro, la representatividad paritaria de los intereses económicos y sectoriales en la figura de calidad, y la autonomía en la gestión.
La competencia para conceder a una asociación privada la autorización como órgano de gestión de una figura de calidad corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja. Dichas asociaciones podrán comunicar su deseo de adoptar la fórmula jurídica de Consejo Regulador a partir de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR), mañana, 5 de abril; con un plazo máximo de resolución de solicitudes, una vez comprobada la documentación aportada y el cumplimiento de requisitos, de seis meses desde la fecha de presentación de las mismas.
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