El fallo, emitido el pasado día 6, señala en sus razonamientos jurídicos que las medidas cautelares se plantean «en términos similares a las solicitadas» en otra pieza anterior, por lo que «se procede a mantener el criterio allí expuesto», según el cual, «dado el planteamiento de las medidas cautelares y la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del 12 de julio del pasado año, recurso número 854/06 procede resolver conforme a está última».
Por otro lado, la Diputación afirmó que el tribunal, citando a la Sala del Supremo considera que «previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto», la medida cautelar «podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso».
Según señaló, a ello se agrega que la medida cautelar «pueda denegarse cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada».











