El fallo judicial del TSJA vino motivado por el recurso presentado por unos padres de Bollillos del Condado (Huelva) que consideraban que esta asignatura «emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales».
La sentencia confirmó las medidas provisionales reconocidas en otro auto emitido el pasado mes de enero, y ratificó el derecho de los padres a que su hijo no curse la asignatura ni sea evaluado.
El TSJA basó su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional y en otras dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconocen el derecho de los padres a que en la educación de sus hijos se respeten sus convicciones religiosas.
Aunque el Gobierno español dice respetar esta sentencia entiende que el pronunciamiento del tribunal andaluz va en sentido contrario a las sentencias dictadas anteriormente por los TSJ de Asturias y Cataluña. Por eso, la Abogacía del Estado ya está elaborando un recurso ante el Supremo con la intención de que el Alto Tribunal fije el criterio a seguir ante este problema planteado por los colectivos de familias contrarios a los contenidos de la asignatura contenida en la Ley Orgánica de la Educación.











