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RSS | ed. impresa | Regístrate | 7 octubre 2008

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La jornada continua no prospera en el Sancho III y triunfa en Villamediana
Presentado un recurso en Educación y en el colegio contra la votación en Maristas

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La jornada continua no prospera en el Sancho III y triunfa en Villamediana
Una madre vota, ayer, en el Sancho III de Nájera. / P.J.M.
A diferencia de lo ocurrido en otras localidades cercanas a Logroño, el colegio Gonzalo de Berceo de Villamediana aprobó ayer la implantación de la jornada continua. Tras un proceso pacífico, como reconocía el propio director del centro, los padres y madres de Villamediana respaldaron el 'sí' masivamente.

Concretamente, se emitieron 459 votos, de los cuales 381 fueron a favor y 75 en contra. Además, se registraron dos votos en blanco y uno nulo. Con estas cifras, y teniendo en cuenta que el censo era de 596 padres, la medida prosperó al alcanzar los 'síes' el 63,92%.

Una vez conocidos los resultados, la comunidad educativa, tanto la asociación de padres como el profesorado, se mostró «contenta por cómo se ha desarrollado el proceso y porque ha triunfado la democracia».

En el colegio najerino Sancho III El Mayor no ha prosperado la propuesta de jornada continua, que fue respaldada sólo por el 48,1% del censo de padres y madres. A favor del cambio de horario se contabilizaron 286 votos, aunque eran necesarios 356 para que la medida tuviera éxito. En contra votaron 181 personas y se recibió un voto en blanco y otro nulo.

Un total de 469 personas se acercaron ayer a votar, lo que equivale al 78,96% del censo, compuesto por 594 personas. Dentro de los votos emitidos se contabilizaron 11 efectuados por correo.

Impugnación en Maristas

Por otra parte, el padre de un alumno de Maristas presentó ayer en la Oficina General de Registro del Gobierno de La Rioja y en el propio centro un escrito de impugnación contra las votaciones celebradas el lunes 25. En este documento, el padre exige que todo el proceso sea declarado nulo por infracciones en el voto por correo.

El día de los comicios, el colegio sólo recontó los sufragios por correo que llegaron a partir del 20 y anuló los previos al considerar que éstos fueron emitidos antes del plazo que prevé la legislación. Pero según los argumentos de este progenitor, el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, establece que los días que se tendrán en cuenta son los hábiles «excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos». En el caso de Maristas, por tanto, los votos que llegaron los días 18 y 19 deberían haber sido computados como válidos, según la ley que expone el impugnador. En total, fueron declarados nulos 11 votos mientras que la jornada continua no salió adelante por 10.
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