
Este nuevo respaldo de la Justicia al sindicato riojano se plasma en dos sentencias hechas públicas el pasado 25 de enero en las que se admiten sendos recursos de USO-Rioja y se anulan las dos resoluciones del Servicio Riojano de Empleo (la que estableció las bases reguladores de la concesión de las subvenciones y la que aprobó la convocatoria 2007) para los fondos del Plan FIP que se ejecutaron el año pasado.
Estas sentencias se suman a las otras cuatro anteriores (recurridas por el Ejecutivo autonómico) dictadas por la misma sala desde el 2005 y en las que se reconoce el mismo derecho a USO a participar en la formación continua para trabajadores en activo. Tanto en unos casos como en otros, el Tribunal rechaza el criterio de representatividad sindical (10% en el ámbito nacional) establecido por la Administración regional para acceder a los programas por considerar que «se vulneran derechos fundamentales».
La argumentación en los dos últimos fallos es idéntica. Por un lado, el TSJR recuerda que ya ha dictado con anterioridad sobre las cuestiones planteadas, razón por la que, además, condena en costas a la Administración regional. Y, por otra parte, tiene en cuenta la jurisprudencia existente emanada del Constitucional y del Supremo, que en casos similares han concluido que el criterio de representatividad «conculca la libertad sindical» y que las subvenciones «no son donaciones, sino fondos para fomentar una actividad de interés social».













