El fallo judicial considera como hechos probados que durante diciembre del 2005 y abril del 2006, J.A.H. realizaba actividades industriales relacionadas con el trabajo auxiliar para empresas de zapatos de Arnedo. Para ello tenía a sus órdenes a un número indeterminado de extranjeros, 'sin papeles' a quienes no había ofrecido contratatos de trabajo, ni les había dedao de alta en la Seguridad Social, niles había proporcionado los equipos de seguridad adecuados para el desempeño de sus funciones, ni había dispuestos las medidas necesarias encaminadas a evitar riegos laborales. El salario -prosigue la sentencia- era de alrededor de 3 euros por hora y la jornada laboral era de unas 10 horas diarias, sin vacaciones ni descanso semanal retribuidos.













