Según relata la sentencia del TSJ, el 2 de mayo del 2005, el hombre, ahora fallecido, sufrió un accidente laboral al caer desde la planta primera de la obra que estaba realizando en un pabellón del Polígono La Portalada II, en Logroño.
Como consecuencia del accidente, el trabajador sufrió un trastorno craneoencefálico grave, y quedó en coma. La mutua a quien le correspondía hacerse cargo de él lo ingresó, primero, en la Clínica Quirón de Zaragoza y, después, en la clínica Los Manzanos de Logroño.
El hombre necesitaba cuidados médicos y de enfermería continuos y la mujer pidió que la mutua se encargara de él a cambio de renunciar al incremento del cincuenta por cien de la pensión. Mientras, la Seguridad Social reconoció al hombre gran invalidez.
Sin embargo, la mutua remitió un fax por el que comunicó que dejaba de hacerse cargo de los gastos de hospitalización. Ante esto, la mujer sacó al marido de Los Manzanos, por no poder costearlo, y lo trasladó al Centro Residencial para Ancianos Dependientes San Adrián.
El Juzgado de lo Social reconoció a la mujer que la mutua debía pagarle los gastos ocasionados por el marido desde la renuncia de la mutua, en diciembre del 2005, hasta marzo del 2006, por un importe de 6.340,70 euros.











