Según relata el auto del Juzgado de Primera Instancia de Haro hecho público ayer, en el acto de la vista oral el demandante manifestó que desistía del juicio. Los demandados no se opusieron a ello pero sí solicitaron que pagara la costas el demandante.
En su fallo, la juez Marta Iciar Fernández-Hierro Martínez recalca que «es evidente que la decisión del actor de interponer una demanda ha ocasionado una serie de gastos a los demandados para poder articular una defensa en el proceso al que se han visto llamados, gastos que deben ser re-sarcidos a través de la condena en costas».
En su sentencia, la magistrada echa mano de abundante jurisprudencia y destaca que «si el proceso judicial termina por desistimiento del actor, aquel será condenado a todas las costas», una decisión, recuerda, que trata de «resarcir económicamente a quien ha sido llamado a un proceso que no llega a su fin por la voluntad del autor». Por tanto, tras dar por sobreseído el proceso judicial (aunque el demandante puede promover otro nuevo sobre el mismo objeto), condena a éste al pago de las costas.
La resolución judicial no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Los padres de Enaitz Iriondo se encuentran ahora a la espera de una investigación encargada por el Fiscal Superior de La Rioja, Juan Calparsoro, para decidir si el juez reabre el caso por la vía penal.






















