Según relata la sentencia, el coche de la víctima fue golpeado por un contenedor amarillo, al haberse quitado el mecanismo de freno y ser empujado por el viento y chocar contra el vehículo que se encontraba «reglamentariamente aparcado» en una calle de Nájera.
El 19 de julio de 2005, la víctima presentó un escrito ante el Ayuntamiento najerino reclamando la indemnización de los daños causados. El consistorio indicó que el contenedor era propiedad del Consorcio de Aguas y Residuos, señalándole que deducía su reclamación al Consorcio. Éste, a su vez, remitió el escrito de alegaciones realizado por la concesionaria del servicio de recogida, Urbaser. Más tarde, el Ayuntamiento notificó a la víctima la desestimación de la reclamación por entender que «concurre causa de fuerza mayor por existir un fuerte viento». Ante ello decidió acudir a los tribunales.












