ECONOMÍA
Echen cuentas
Guía para planificar la declaración de la Renta del 2007 y reducir la factura fiscal que pagarán más de 150.000 riojanos hasta el 30 de junio del 2008
07.12.07 -
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España, ha hecho públicas una serie de recomendaciones para que los contribuyentes (más de 150.000 en La Rioja) puedan planificar su tributación del IRPF del 2007, que se declarará hasta el 30 de junio del 2008. Este año no se pueden perder de vista las modificaciones normativas provocadas por la reforma fiscal aprobada a finales del pasado ejercicio. Los economistas asesores fiscales recomiendan lo siguiente:
RENTAS DEL TRABAJO
Pactar retribuciones en especie
Si es posible, conviene negociar retribuciones salariales en especie que no tributan (seguro de enfermedad, vales restaurante, vales guardería...). Por ejemplo, imaginemos dos contribuyentes solteros que perciben unas retribuciones brutas de 40.000 euros, el primero sólo dinerarias (base imponible 40.000 euros) y, el segundo, monetarias (base 33.475 euros) y en especie. Al primero le saldría a pagar 9.981 euros y, al segundo, 7.569 euros, lo que supone un ahorro del 24% en la cuota del IRPF.
PENSIONES POR JUBILACIÓN
Cómo cobrarlas
Aunque ha cambiado la tributación de las prestaciones de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, sin embargo, cuando la prestación por jubilación provenga de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de este año pueden reducirse en un 40% si se cobran en forma de capital. Si no necesita el dinero inmediatamente, le conviene retrasar el cobro de la prestación al año que viene o siguientes, con lo que diferirá su incidencia a una declaración posterior.
ALQUILER DE INMUEBLES (1) Anticipar gastos antes de fin de año
En el caso de que tenga un inmueble alquilado y de que los ingresos por la renta que le pagan superen a los costes que le genera, le resultará interesante anticipar gastos como los de reparaciones o de sustitución de elementos (cambio de puertas, ventanas...). De esta forma disminuirá la base imponible del 2007 y logrará diferir parte de su factura fiscal un año.
ALQUILER DE INMUEBLES (2) Mejor arrendar a un joven
Si va a alquilar un piso le interesará más alquilarlo como vivienda que para despacho, ya que en el primer caso la norma nos permite reducir el rendimiento neto el 50%. Si además de utilizarlo como vivienda, el inquilino es joven (entre 18 y 35 años de edad) y dispone de unos ingresos superiores al IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), situado en 5.990,4 euros anuales este año, todavía mejor: no tributará por la renta obtenida.
DIVIDENDOS Cómo cobrarlos sin coste
Si usted o su familia controlan una sociedad, ha de saber que pueden cobrar dividendos, hasta 1.500 euros cada uno, sin coste fiscal alguno. El exceso sobre esa cifra tributará en la renta del ahorro al 18%. Por otra parte, si es socio de una entidad que fue transparente o patrimonial y dispone de reservas, podrá recibir dividendos sin coste en el IRPF siempre que procedan de reservas generadas en ejercicios en los que la entidad tributó por uno de estos regímenes especiales.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Derecho a compensaciones
Si está pensando en percibir rendimientos del capital mobiliario procedentes de cesión de capitales propios o de seguros y tienen un período de generación superior a dos años, tiene derecho a las compensaciones que establecerá la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2008 que se aprobará próximamente. Estas compensaciones le permitirán no pagar más de lo que le hubiera correspondido con la antigua normativa que establecía reducciones del 40% y, en el caso de seguros con más de 5 años de antigüedad, del 75%. Supongamos una persona, que llega al marginal máximo (43%), y que pueda cobrar unos intereses generados en menos de 2 años o el producto de seguro con más de 5 años de antigüedad, en ambos casos de 1.000 euros. Pagará 180 euros. Si el marginal de esa persona fuera el mínimo (24%), el ahorro sería todavía mayor, 120 euros, ya que solo pagaría 60 euros por la compensación.
RENTAS NEGATIVAS O PÉRDIDAS
Buen momento para realizarlas
Si usted ha obtenido este año ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de bienes o derechos (inmuebles, acciones, participaciones en fondos...), y en algún otro bien o derecho tiene pérdidas, puede ser un buen momento para realizarlas y, al compensarlas con las ganancias (en este ejercicio da igual si se han generado en menos o más de un año), también ahorrará el 18% de las pérdidas.
CONTROLE INGRESOS, GASTOS... ...y otras magnitudes específicas
Si le interesa seguir en el régimen de módulos por sus menores obligaciones formales y porque el rendimiento obtenido por este método fuera inferior al real, puede que, por ejemplo, le interese aplazar alguna venta o dejar alguna compra para el 2008, a fin de no sobrepasar este año las magnitudes excluyentes. Por ejemplo, en el caso de transporte de mercancías por carretera, en el que la magnitud excluyente se fija en 5 vehículos cualquier día del año, si el empresario, en estas fechas, tiene cuatro y está pensando en adquirir otro, será mejor que aplace la compra al 1 de enero, con lo que todavía el próximo año podrá seguir aplicando el régimen.
VIVIENDA HABITUAL
Venta
Si va a vender su vivienda habitual obteniendo una fuerte ganancia patrimonial, le conviene tener en cuenta algunos datos. Si usted y su cónyuge están cerca de los 65 años, y el inmueble es de los dos, no pierdan de vista que no tributarán si ambos son mayores de 65 años o se les califica como 'gran dependiente'. Si sólo uno de los cónyuges estuviera en esos supuestos, se gravaría por IRPF sólo la mitad de la ganancia obtenida con la venta. En todo caso, si la transacción de la vivienda habitual tributa, puede exonerarla reinvirtiendo la totalidad de lo obtenido en otra vivienda habitual. No olvide que para que una vivienda tenga la consideración de 'habitual' ha de haberse residido en ella durante tres años de forma ininterrumpida.
REDUCIR MÁS LA TRIBUTACIÓN
Vivienda y sistemas de previsión social
Por último, si no nos salen a devolver todas las retenciones, y más si calculamos que tendremos que pagar, lo mejor es pensar en inversiones como la vivienda (cuenta vivienda, ampliación, adquisición...) o en aportar a sistemas de previsión social (pensiones, mutualidades, seguros que cubran el riesgo de gran dependencia...).
RENTAS DEL TRABAJO
Pactar retribuciones en especie
Si es posible, conviene negociar retribuciones salariales en especie que no tributan (seguro de enfermedad, vales restaurante, vales guardería...). Por ejemplo, imaginemos dos contribuyentes solteros que perciben unas retribuciones brutas de 40.000 euros, el primero sólo dinerarias (base imponible 40.000 euros) y, el segundo, monetarias (base 33.475 euros) y en especie. Al primero le saldría a pagar 9.981 euros y, al segundo, 7.569 euros, lo que supone un ahorro del 24% en la cuota del IRPF.
PENSIONES POR JUBILACIÓN
Cómo cobrarlas
Aunque ha cambiado la tributación de las prestaciones de planes de pensiones y otros sistemas de previsión social, sin embargo, cuando la prestación por jubilación provenga de aportaciones realizadas antes del 1 de enero de este año pueden reducirse en un 40% si se cobran en forma de capital. Si no necesita el dinero inmediatamente, le conviene retrasar el cobro de la prestación al año que viene o siguientes, con lo que diferirá su incidencia a una declaración posterior.
ALQUILER DE INMUEBLES (1) Anticipar gastos antes de fin de año
En el caso de que tenga un inmueble alquilado y de que los ingresos por la renta que le pagan superen a los costes que le genera, le resultará interesante anticipar gastos como los de reparaciones o de sustitución de elementos (cambio de puertas, ventanas...). De esta forma disminuirá la base imponible del 2007 y logrará diferir parte de su factura fiscal un año.
ALQUILER DE INMUEBLES (2) Mejor arrendar a un joven
Si va a alquilar un piso le interesará más alquilarlo como vivienda que para despacho, ya que en el primer caso la norma nos permite reducir el rendimiento neto el 50%. Si además de utilizarlo como vivienda, el inquilino es joven (entre 18 y 35 años de edad) y dispone de unos ingresos superiores al IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples), situado en 5.990,4 euros anuales este año, todavía mejor: no tributará por la renta obtenida.
DIVIDENDOS Cómo cobrarlos sin coste
Si usted o su familia controlan una sociedad, ha de saber que pueden cobrar dividendos, hasta 1.500 euros cada uno, sin coste fiscal alguno. El exceso sobre esa cifra tributará en la renta del ahorro al 18%. Por otra parte, si es socio de una entidad que fue transparente o patrimonial y dispone de reservas, podrá recibir dividendos sin coste en el IRPF siempre que procedan de reservas generadas en ejercicios en los que la entidad tributó por uno de estos regímenes especiales.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Derecho a compensaciones
Si está pensando en percibir rendimientos del capital mobiliario procedentes de cesión de capitales propios o de seguros y tienen un período de generación superior a dos años, tiene derecho a las compensaciones que establecerá la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el 2008 que se aprobará próximamente. Estas compensaciones le permitirán no pagar más de lo que le hubiera correspondido con la antigua normativa que establecía reducciones del 40% y, en el caso de seguros con más de 5 años de antigüedad, del 75%. Supongamos una persona, que llega al marginal máximo (43%), y que pueda cobrar unos intereses generados en menos de 2 años o el producto de seguro con más de 5 años de antigüedad, en ambos casos de 1.000 euros. Pagará 180 euros. Si el marginal de esa persona fuera el mínimo (24%), el ahorro sería todavía mayor, 120 euros, ya que solo pagaría 60 euros por la compensación.
RENTAS NEGATIVAS O PÉRDIDAS
Buen momento para realizarlas
Si usted ha obtenido este año ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de bienes o derechos (inmuebles, acciones, participaciones en fondos...), y en algún otro bien o derecho tiene pérdidas, puede ser un buen momento para realizarlas y, al compensarlas con las ganancias (en este ejercicio da igual si se han generado en menos o más de un año), también ahorrará el 18% de las pérdidas.
CONTROLE INGRESOS, GASTOS... ...y otras magnitudes específicas
Si le interesa seguir en el régimen de módulos por sus menores obligaciones formales y porque el rendimiento obtenido por este método fuera inferior al real, puede que, por ejemplo, le interese aplazar alguna venta o dejar alguna compra para el 2008, a fin de no sobrepasar este año las magnitudes excluyentes. Por ejemplo, en el caso de transporte de mercancías por carretera, en el que la magnitud excluyente se fija en 5 vehículos cualquier día del año, si el empresario, en estas fechas, tiene cuatro y está pensando en adquirir otro, será mejor que aplace la compra al 1 de enero, con lo que todavía el próximo año podrá seguir aplicando el régimen.
VIVIENDA HABITUAL
Venta
Si va a vender su vivienda habitual obteniendo una fuerte ganancia patrimonial, le conviene tener en cuenta algunos datos. Si usted y su cónyuge están cerca de los 65 años, y el inmueble es de los dos, no pierdan de vista que no tributarán si ambos son mayores de 65 años o se les califica como 'gran dependiente'. Si sólo uno de los cónyuges estuviera en esos supuestos, se gravaría por IRPF sólo la mitad de la ganancia obtenida con la venta. En todo caso, si la transacción de la vivienda habitual tributa, puede exonerarla reinvirtiendo la totalidad de lo obtenido en otra vivienda habitual. No olvide que para que una vivienda tenga la consideración de 'habitual' ha de haberse residido en ella durante tres años de forma ininterrumpida.
REDUCIR MÁS LA TRIBUTACIÓN
Vivienda y sistemas de previsión social
Por último, si no nos salen a devolver todas las retenciones, y más si calculamos que tendremos que pagar, lo mejor es pensar en inversiones como la vivienda (cuenta vivienda, ampliación, adquisición...) o en aportar a sistemas de previsión social (pensiones, mutualidades, seguros que cubran el riesgo de gran dependencia...).












