La sentencia considera probado que, en el transcurso de una discusión, le dijo a la mujer «puta, hija de puta, no vales para nada, prepara la comida a los niños». También indica que tanto la mujer como el hijo mediano han precisado ayuda psicológica.
En su deliberación, la jueza parte del principio de presunción de inocencia que obliga a «partir, inexcusablemente, de la inocencia» del acusado y hace que sea «el acusador quien tenga que probar los hechos». Argumenta también que la declaración de la mujer «acontece en el marco de unas tensas relaciones entre denunciante y acusado, provocadas por la intención de separación de la esposa, cansada del problema de ingesta de alcohol desmesurada de su marido».












