REGIÓN
La juez condena a la aseguradora a pagar 66.000 euros por la muerte de Lorena Ojeda
La sentencia considera un «accidente deportivo» el fallecimiento de la joven, que chocó contra un camión cuando conducía hacia su casa tras un entrenamiento
20.11.07 -

Lorena Ojeda. /A. IGLESIAS
LA SENTENCIA
La Justicia riojana ha reconocido el derecho de los padres de la jugadora de voleibol Lorena Ojeda ha cobrar una indemnización de 66.111 euros que la compañía aseguradora con la que la Federación Riojana tenía firmada una póliza se negaba a abonar.
Lorena Ojeda falleció en accidente de tráfico la noche del 10 de febrero del 2006, cuando regresaba a su casa de Logroño en coche tras haber estado entrenando en Haro con su equipo, el Vinos Buenaventura. El siniestro, según se recoge en la sentencia, se produjo cuando la joven realizó un adelantamiento peligroso en la N-232 y acabó chocando de frente contra un camión de gran tonelaje.
Pero el derecho de la familia a recibir una compensación económica nada tiene que ver con quién tuviera la culpa de aquel dramático accidente. La clave de este caso es que Lorena, miembro tanto de la Federación Riojana de Voley como de la Federación Nacional, estaba amparada por una póliza de accidentes suscrita por ambas instituciones con una compañía aseguradora con sede en Madrid.
Las dos posturas
Según las cláusulas de este contrato se daba cobertura económica por las lesiones o accidentes que las jóvenes pudieran sufrir como consecuencia de su actividad profesional ya fuera durante los partidos, en calentamientos, en entrenamientos organizados por los clubes, e incluso en los desplazamientos. Pero la aseguradora se negó a pagar aduciendo que las circunstancias en las que se produjo la muerte de Lorena (un accidente de tráfico en su propio coche y no en un vehículo del club) no entraban dentro de los supuestos contemplados.
Sin embargo, la juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño ha considerado finalmente el trágico suceso como un «accidente deportivo 'in itínere'», y por ello obliga en su sentencia a la aseguradora a desembolsar los 66.111 euros, además de a hacerse cargo de las costas de juicio.
Lorena Ojeda falleció en accidente de tráfico la noche del 10 de febrero del 2006, cuando regresaba a su casa de Logroño en coche tras haber estado entrenando en Haro con su equipo, el Vinos Buenaventura. El siniestro, según se recoge en la sentencia, se produjo cuando la joven realizó un adelantamiento peligroso en la N-232 y acabó chocando de frente contra un camión de gran tonelaje.
Pero el derecho de la familia a recibir una compensación económica nada tiene que ver con quién tuviera la culpa de aquel dramático accidente. La clave de este caso es que Lorena, miembro tanto de la Federación Riojana de Voley como de la Federación Nacional, estaba amparada por una póliza de accidentes suscrita por ambas instituciones con una compañía aseguradora con sede en Madrid.
Las dos posturas
Según las cláusulas de este contrato se daba cobertura económica por las lesiones o accidentes que las jóvenes pudieran sufrir como consecuencia de su actividad profesional ya fuera durante los partidos, en calentamientos, en entrenamientos organizados por los clubes, e incluso en los desplazamientos. Pero la aseguradora se negó a pagar aduciendo que las circunstancias en las que se produjo la muerte de Lorena (un accidente de tráfico en su propio coche y no en un vehículo del club) no entraban dentro de los supuestos contemplados.
Sin embargo, la juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño ha considerado finalmente el trágico suceso como un «accidente deportivo 'in itínere'», y por ello obliga en su sentencia a la aseguradora a desembolsar los 66.111 euros, además de a hacerse cargo de las costas de juicio.












