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El Gobierno riojano recurrirá el fallo que anula 6 artículos del decreto antitabaco
Salud no modificará la normativa mientras no haya sentencia firme
14.11.07 -

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El Gobierno riojano recurrirá el fallo que anula 6 artículos del decreto antitabaco
Un fumador se enciende un puro en el interior de un establecimiento logroñés. /J. MARÍN
El consejero de Salud, José Ignacio Nieto, anunció ayer que el Ejecutivo riojano recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) que ha anulado seis de los 22 artículos del decreto autonómico que desarrolla la ley antitabaco. En consecuencia, la normativa riojana seguirá en vigor en los mismos términos que ahora mientras no haya un pronunciamiento firme de la justicia a raíz del recurso que va a plantear el Gobierno regional.

Nieto lo expuso ayer en estos términos: «Cuando la sentencia sea definitiva, (el Gobierno de La Rioja) acatará lo que diga la sentencia que finalice el proceso y si en ese momento es necesario, adaptará su norma, siempre acatando la decisión de los tribunales».

Asimismo, descartó que a raíz del pronunciamiento judicial se vaya a actuar con mayor rigor en el control del tabaco y de manera especial en el sector de hostelería y la restauración. Al menos hasta que haya un pronunciamiento judicial firme, el Ejecutivo regional no variará su comportamiento en este controvertido asunto. «Vamos a seguir actuando -afirmó el consejero- como lo venimos haciendo hasta ahora y mientras la sentencia no sea firme no tenemos que adoptar ninguna otra medida».

El fallo de la Sala de lo Contencioso del TSJR que ha anulado ahora seis preceptos y dos disposiciones del decreto riojano es fruto del recurso que presentó el Ministerio de Sanidad hace un año. En síntesis, el tribunal ha admitido la argumentación de la Administración del Estado en el sentido de que la normativa riojana flexibiliza la ley estatal, en particular en las restricciones establecidas para el sector de la hostelería y la restauración.

De hecho, uno de los artículos anulados es el 4, relativo a las mediciones en locales de hostelería con una superficie igual o mayor de cien metros cuadrados, en los que la ley estatal obliga a una separación y compartimentación de la zona de fumadores. El TSJR considera que el decreto regional disminuye «artificialmente» la superficie útil de estos establecimientos al señalar que el espacio útil «se calculará considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento, excluyendo cualquier zona de paso como vestuarios, pasillos, barra...».
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