La Audiencia Provincial ha ratificado una sentencia que consideraba herido el honor de los trabajadores de una residencia de mayores, a los que el marido de una residente había acusado de tratarle mal. El acusado no podrá volver a hacer este tipo de comentarios y, además, deberá pagar 6.000 euros de multa.
El 13 de junio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Residencia de Ancianos de Arnedo, prohibiéndole "expresamente" al acusado realizar comentarios relativos a que, en dicho centro, se dispensa una mala atención a los residentes.
También, le pedía pagar al centro 4.500 euros por los daños morales ocasiones, y 1.500 por los daños morales. Contra la sentencia, el acusado interpuso recurso que, ahora, ha sido desestimado.
Así, la Audiencia entiende que "cuando se trata de resolver el conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor, siempre que la información transmitida sea veraz debe prevalecer el primero".
"Por el contrario", añade, "cuando se analiza el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, debe tenerse en cuenta que ésta tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben, también, incluirse las creencias y juicios de valor".
Constata, a este respecto, que "mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su naturaleza abstracta, no se prestan a una demostración".
A su juicio, "se ha de partir de que el derecho al honor opera como un límite insoslayable que la misma Constitución impone al derecho a expresarse libremente, prohibiendo que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación, haciéndola desmerecer ante la opinión ajena".