EN RESUMEN
Mediante una Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 31 de octubre, Justicia establece «las normas necesarias para interpretar y ejecutar el Real Decreto 172/2007 de 9 de febrero, que modifica la demarcación de los registros». Según explica el departamento que dirige Mariano Fernández Bermejo, el objetivo del incremento de oficinas es «mejorar y acercar este servicio público a los ciudadanos, intentado incrementar el mapa de registros en aproximadamente un 20 por ciento».
Asimismo, la creación de 62 nuevas capitalidades en todo el país permitirá a los ciudadanos «llevar a cabo más cómodamente sus gestiones en oficinas registrales más cercanas, y ahorrar así tiempo de espera y de desplazamientos».
División de registros
La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia proveerá mediante concurso de traslados las plazas citadas. Desde el momento de la toma de posesión del nuevo titular funcionarán con independencia, es decir, con su correspondiente Libro Diario y asumiendo el registrador el despacho de los títulos de su distrito hipotecario.
Así, el registrador afectado, tanto en el caso que haya optado por el registro matriz como por el segregado, continuará con el desempeño de ambos registros transitoriamente, ya que en los supuestos de creación de un registro por división o segregación de otro, su efectividad no tendrá lugar hasta que tome posesión el nombrado en propiedad .
Por lo que respecta al plazo para el traslado de los libros, éste se realizará en el tiempo que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado, el cual no podrá ser superior a un mes.











