REGIÓN
UGT gana una demanda de concreción horaria a Sabeco
26.10.07 -
Los Juzgados de los Social de La Rioja cada vez están recibiendo más demandas sobre el derecho de las trabajadoras de concreción horaria para el cuidado de los hijos. Se trata de que las madres que solicitan reducción de jornada para hacerse responsables de sus pequeños también tengan derecho a elegir el horario de trabajo dentro de la jornada ordinaria.
Éste es el caso de una trabajadora de supermercados Sabeco, que solicitó la reducción de 24 horas semanales a 21 horas, además de pedir trabajar exclusivamente de mañana, entre las 9.00 horas y las 12.30 horas y no en turnos, a lo que la empresa se negó.
La trabajadora, apoyada por los servicios jurídicos de UGT, acudió a los tribunales aduciendo que el horario elegido era el «necesario para el adecuado cuidado de la niña». El Juzgado, tras conocer los puntos de vista de ambas partes, explica en su sentencia que «no se ha probado por la empresa que el trastorno organizativo que conlleva la petición de la trabajadora opere con tal intensidad que trastoque de forma irremediable la realización de la actividad empresarial».
Además, alega que «desde un punto de vista razonable, no parece muy adecuado para el cuidado de la niña la posibilidad de estar sometida a variaciones constantes -acordes con los turnos de la madre- en una pauta vital como es la alimentación materna».
Éste es el caso de una trabajadora de supermercados Sabeco, que solicitó la reducción de 24 horas semanales a 21 horas, además de pedir trabajar exclusivamente de mañana, entre las 9.00 horas y las 12.30 horas y no en turnos, a lo que la empresa se negó.
La trabajadora, apoyada por los servicios jurídicos de UGT, acudió a los tribunales aduciendo que el horario elegido era el «necesario para el adecuado cuidado de la niña». El Juzgado, tras conocer los puntos de vista de ambas partes, explica en su sentencia que «no se ha probado por la empresa que el trastorno organizativo que conlleva la petición de la trabajadora opere con tal intensidad que trastoque de forma irremediable la realización de la actividad empresarial».
Además, alega que «desde un punto de vista razonable, no parece muy adecuado para el cuidado de la niña la posibilidad de estar sometida a variaciones constantes -acordes con los turnos de la madre- en una pauta vital como es la alimentación materna».












