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RSS | ed. impresa | Regístrate | 13 octubre 2008

La Rioja

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TRIBUNALES
Condenado a dos años y multa de 36.000 € por obligar a su mujer a prostituirse
La sentencia también le condena a pagar una indemnización de 6.000 euros a la víctima, a quien no podrá aproximarse a menos de 400 metros o comunicarse con ella durante un período de cinco años
24.10.07 - 18:28 -

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La Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a D.B. a dos años de prisión y al pago de una multa de 36.000 euros por obligar a una compatriota rumana a ejercer la prostitución en un club de Rincón de Soto (La Rioja).
La sentencia también le condena a pagar una indemnización de 6.000 euros a la víctima, a quien no podrá aproximarse a menos de 400 metros o comunicarse con ella durante un período de cinco años. El fallo absuelve al acusado de los delitos de detención ilegal, agresión sexual y otro contra los derechos de los trabajadores que le imputaba el fiscal, por los que le pedía un total de 19 años y medio de prisión.
Tampoco condena a M.E.P., la compañera sentimental del procesado, a un delito relativo a la prostitución, por el que el Ministerio Público exigía una pena de cárcel de tres años y medio. En octubre de 2005, una mujer de Tirgoviste (Rumanía) contactó con el acusado, quien residía habitualmente en España, y decidió volver con él para trabajar en La Rioja.
Ambos, junto a la novia del primero, se instalaron en un piso de Calahorra, y desde allí se trasladó al club "Rioja" de Rincón de Soto para ejercer la prostitución y entregarle a él parte del dinero que obtuviese. Las dos mujeres se prostituyeron en el club, donde acudía cada día D.B. a recoger parte del dinero que ganaban, según sostiene el fallo judicial.
Después de un plazo inferior a díez días, la mujer dejó el prostíbulo y se trasladó a la localidad navarra de Tudela, donde se instaló en el domicilio de otra persona. La víctima declaró haber recibido "presión y amenazas" por parte del acusado, a quien acusó de haberle violado en dos ocasiones, en las que le amenazó con un cuchillo.
Sin embargo, el Tribunal apreció "discrepancias" en relación a estos hechos, ya que no coincidía en sus diversas declaraciones y tampoco acreditó las lesiones sufridas.
La propietaria del local de alterne aseguró que las puertas del establecimiento "están siempre abiertas", de modo que la mujer se podía haber marchado cuando quisiera. El Tribunal insistió en que "había dudas razonables sobre los hechos objeto de acusación" que le impidieron llegar a "una convicción segura e indubitada sobre la realidad de los hechos".
El fallo judicial constata que la mujer, que en todo el procedimiento declaró como testigo protegido, "no estaba coaccionada ni fue traída a España con engaño, ni se le privó de la libertad" y también asegura que nos produjo relación laboral con explotación.
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