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LA TRIBUNA DE LA RIOJA
Ingenierías discriminadas
30.09.07 -
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Ingenierías discriminadas
Hoy día nadie pone en duda la dependencia de esta sociedad, cada día más globalizada, de los sistemas informáticos. No sólo por la demanda social, sino por la apuesta que los países que pretenden liderar el progreso mundial han hecho por las Tecnologías Informáticas y de la Comunicación (TIC).

En esta situación, nadie puede concebir que dichas sociedades puedan desarrollarse al margen de un marco legal que defina la responsabilidad civil en el diseño, control, dirección, supervisión y auditoria de los proyectos y sistemas Informáticos respecto del interés de todos los ciudadanos, y por lo tanto nadie puede negar que los ingenieros e ingenieros técnicos en Informática constituyen el eje sobre el que deben descansar las garantías básicas y fundamentales que nuestra Carta Magna recoge en su artículo 18.4 «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

A día de hoy, la Ingeniería e Ingenierías Técnicas en Informática son profesiones no reguladas, lo que significa que las actividades propias de éstas no están sujetas a limitación ni control alguno por parte del Estado, pudiendo ser desarrolladas por cualquier profesional sin la cualificación necesaria. Por lo tanto, el interés general de la sociedad enunciado por nuestra Constitución, queda sometido tan sólo a la diligencia de aquellos en quienes se deposita la responsabilidad de los sistemas informáticos. Sin responsables ni garantías.

¿Cómo se traduce este galimatías? En un simple ¿dejaría Vd. la práctica de la medicina, la construcción de edificios, puentes, carreteras, naves o aeronaves, la auditoría de cuentas o la defensa legal en procesos judiciales en manos de cualquiera? Lógicamente la respuesta es rotundamente no, porque el desarrollo negligente de cualquiera de estas actividades puede lesionar el interés general, por lo tanto, o todo o en parte, el Estado somete estas actividades profesionales a ciertas limitaciones mediante la regulación de dichas profesiones, y el control de su actividad por los colegios profesionales.

Ahora bien, ¿permitiría Vd. que los sistemas informáticos que controlan un eventual voto electrónico, sus cuentas bancarias, las redes de distribución de gas o electricidad, de transporte público, de datos protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, gestión de subvenciones o ayudas públicas, o aquellas de interés general como la sanidad y seguridad, fuesen diseñados, dirigidos, supervisados, controlados y auditados por un profesional no cualificado? La respuesta, emitida desde el más escrupuloso respeto por el interés general, sería también un rotundo no. Pues, a día de hoy, el Estado ni limita ni controla el ejercicio de la profesión de ingeniero e ingeniero técnico en Informática, por lo que cualquiera puede responsabilizarse de dichos sistemas, y no sólo eso, el término fallo informático se ha convertido en la cabeza de turco perfecta para eludir responsabilidades. Así se entienden los escandalosos desastres atribuidos a 'fallos informáticos' de la web del Congreso de los Diputados, las obras del AVE o la pérdida de 20.000 maletas en Barajas entre otros casos. ¿Increíble o Irresponsable?

El punto álgido de esta situación insostenible se alcanza a la luz del proyecto del Real Decreto por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales presentado por el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) al Consejo de Estado, con objeto de la adaptación de nuestro sistema universitario al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Su contenido supone un paso hacia la discriminación de las titulaciones de ingeniero e ingeniero técnico en Informática respecto del resto de ingenierías, ya que la directrices propuestas con carácter general para la elaboración de los planes de estudio de todas aquellas titulaciones que no den acceso a actividades profesionales reguladas, como es el caso, suponen la pérdida de la homogeneidad en su diseño de la que hoy día disfrutan por imposición y gracias al Catálogo Oficial de Títulos Universitarios, cuya extinción es inminente por el propio proceso de adaptación al EEES. Sin embargo, dicho R.D. establece que las titulaciones que den acceso a actividades de profesionales reguladas, deberán adaptar sus planes de estudio a las normas que sean de aplicación (hoy día a dichos títulos), luego contarán con la homogeneidad actual en el diseño de sus respectivos planes de estudio.

Así, respecto de la Ingenierías en Informática, todo contenido común adicional al mínimo impuesto por las directrices generales definidas en el R.D. (un 15%), deberá ser impuesto por el más absoluto y pulcro respeto al acuerdo, lamentablemente no de obligado cumplimiento, al que se ha llegado por la Conferencia de Decanos y Directores de Informática (CODDI) en su responsable trabajo por preservar tanto su denominación, como los contenidos comunes para el diseño de los planes de estudio adaptados al EEES.

Desde el Comité para la Creación del Consejo de Colegios de Ingenieros en Informática (CCII) se ha manifestado la necesidad de acometer sin dilación la regulación de las profesiones de ingeniero e ingenieros técnicos en Informática, reivindicado igualmente por la CODDI, como único medio de garantizar el interés general de la sociedad a través de la limitación y control necesario sobre el ejercicio responsable de la profesión y que al mismo tiempo garantice la homogeneidad actual existente en los planes de estudio de las respectivas titulaciones que posibiliten su existencia y continuidad.

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