
LO QUE DICE LA LEY
Ambos progenitores rechazaron la guarda y custodia del muchacho cuando éste contaba con 13 años basándose en su mal comportamiento, «sin que concurriesen circunstancias socioeconómicas que justificasen su dejación». Es decir, podían, pero no quisieron hacerse cargo de su hijo.
El fallo, sin precedentes en la Justicia riojana, considera probado que los padres, que para entonces ya estaban divorciados, cometieron un delito penal de abandono de familia (ambos reconocieron todos los hechos en el juicio oral) y les inhabilita, además, para ejercer la patria potestad sobre el muchacho (que ahora tiene 16 años) hasta su mayoría de edad.
La sentencia se dictó en septiembre del año pasado, pero no se ha conocido hasta ahora, una vez que la Audiencia Provincial rechazó el pasado 27 de junio el recurso de apelación presentado por el padre al entender que la cuantía de la compensación era excesiva e injustificada. En este caso, el único razonamiento jurídico de la sentencia desestimatoria deja claro que «son los padres los que deben atender a los hijos y son ellos los que deben sufragar los gastos ocasionados».
La indemnización a la Comunidad asciende a 36.622 euros, equivalentes al desembolso satisfecho por todos los conceptos económicos (manutención, habitación, vestido, asistencia médica, colegios, libros, etcétera) generados por el menor desde su ingreso en el centro, el 5 de julio del 2004, hasta el 31 de enero de este año, fecha en la que el Gobierno de La Rioja estimó el coste sufragado hasta ese momento.
Delito penal de abandono
En la resolución judicial se reconoce un delito de dejación de las obligaciones inherentes a la patria potestad porque ninguno de los dos progenitores desea asumir la guarda y custodia del menor basándose en su mal comportamiento. En concreto, el Juzgado considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los deberes familiares del artículo 226 del Código Penal, que castiga los incumplimientos de las obligaciones legales recogidas en el artículo 154 del Código Civil.
Así, la sentencia condena a los padres, además, a la pena de seis meses de multa de seis euros diarios y al pago de las costas procesales, así como les inhabilita para ejercer la patria potestad del menor hasta su mayoría de edad.





