EN SÍNTESIS
La tutela es la situación jurídica en la que se coloca a un menor no sujeto a patria potestad y en situación de desamparo bajo la protección de la Comunidad Autónoma. La guarda pueden solicitarla voluntariamente los padres o tutores que, por circunstancias graves, no puedan cuidar del menor. También puede constituirse si lo acuerda un juez. La tutela administrativa se extingue con la mayoría de edad (18 años).
Desamparo
El artículo 172 del Código Civil considera como situación de desamparo la que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, dejando a los menores privados de «la necesaria asistencia moral o material».
Hay diversas causas de desamparo. Por ejemplo, abandono del menor por parte de su familia, malos tratos físicos o psíquicos y, también, trastorno mental grave de quienes ostenten la responsabilidad parental, siempre que impida o limite la atención del menor.
Otros motivos son drogadicción habitual en las personas que integran la unidad familiar, si menoscaba el desarrollo y bienestar del niño, abusos sexuales, inducción a la mendicidad, la delincuencia, la prostitución, etcétera y cuando se aprecie cualquier forma de incumplimiento o ejercicio inadecuado de los deberes de protección de los menores.
También existe otro escenario que es el de la situación de riesgo. Esta fase se declara cuando en una familia se observan determinados comportamientos. Por ejemplo, pautas educativas inadecuadas que supongan absentismo escolar moderado, ausencia de controles pediátricos, etcétera. Estos y otros factores similares indican riesgo futuro para los menores.
La situación de riesgo implica que los niños siguen viviendo en la familia, pero se les hace un seguimiento específico y se organiza un plan de intervención obligatorio por parte de los servicios sociales.





















