Jueves, 15 de marzo de 2007
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Publicado: 19:02

LOGROÑO
Una aseguradora tendrá que pagar 48.577 € al viudo e hijo de una mujer atropellada en Santos Ascarza
Según una sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja
Una sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a una aseguradora a pagar 48.577 euros al viudo y al hijo de una mujer que falleció tras ser atropellada en 2001 en un paso de peatones de la calle Santos Ascarza de Logroño.
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Este fallo judicial desestima un recurso de apelación que interpuso la compañía de seguros contra una sentencia de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de primera Instancia número seis de Logroño.
El accidente se produjo en noviembre de 2001, sobre las 12:00 horas del mediodía, cuando la mujer de 82 años fue atropellada por un hombre que conducía un vehículo de alta gama.
En sus alegaciones, la aseguradora consideró que el atropello no se produjo en el paso de peatones, sino unos metros más allá, por lo que las indemnizaciones a sus familiares deberían ser menores ya que la víctima atravesó la calzada por un lugar inadecuado.
Además, la compañía de seguros argumentó que no están acreditados o no procede la concesión de los gastos indemnizatorios por el entierro y el funeral de la mujer, y también se opuso a que le impongan los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro.
La sentencia de la Audiencia Provincial considera probado que la mujer cruzaba por el paso de peatones, según el atestado policial y la declaración de una testigo que presenció el atropello.
La aseguradora también argumentó que el golpe a la peatón hubo de ser "necesariamente leve", ya que el vehículo apenas presentaba daños, pero el Tribunal justificó que no hubiese desperfectos en el coche en que el cuerpo salió disparado por los aires y se desplazó 9,20 metros del paso, por lo que apneas rozó el vehículo.
Respecto al pago por daños y perjuicios, la compañía de seguros discrepó sobre la concesión de una indemnización por la publicación de notas necrológicas o esquelas, ya que no se trata de un gasto de entierro ni es un dispendio necesario.
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera procedente este pago, según reflejan múltiples resoluciones judiciales, y también considera procedente la aplicación de los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro. EFE
rpi/jb

 
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