Las inspecciones se aplicarán a las nuevas instalaciones, a las modificaciones y ampliaciones de las existentes y a las instalaciones existentes con anterioridad, aunque los criterios técnicos aplicables en las inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con que se aprobaron.
Las inspecciones periódicas deberán realizarse cada cinco años en todas las instalaciones industriales de baja tensión que precisen proyecto y tengan una potencia instalada superior a cien kilowatios; en los locales de pública concurrencia y en los que tengan riesgo de incendio o explosión, excepto garajes de menos de 25 plazas.
También afectará esta medida a los locales mojados, como pescaderías y saunas, con una potencia instalada superior a 25 kilowatios; en las piscinas con potencia instalada superior a diez kilowatios, en los quirófanos y salas de intervención y en las instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada a cinco kilowatios.
Respecto a las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de potencia instalada superior a cien kilowatios, las inspecciones se realizarán cada diez años.
Del Río dijo que, en el caso de las instalaciones cuyas inspecciones se realizarán cada cinco años, la primera de ellas deberá realizarse con anterioridad al 18 de septiembre de 2007 si su antigüedad es superior a diez años y antes del 18 de septiembre de 2008 si su antigüedad es entre cinco y diez años.
Aludió a que la primeras de las inspecciones en las instalaciones que deben inspeccionarse cada diez años deberán efectuarse antes del 18 de septiembre de 2007 si su antigüedad es superior a 25 años; si es entre quince y 25 años, antes del 18 de septiembre de 2009; si es entre cinco y quince años, antes del 18 de septiembre de 2011; y si es hasta cinco años, antes del 18 de septiembre de 2013.
Añadió que si con motivo de la inspección periódica o cualquier otro motivo se observasen defectos en las instalaciones, éstos deberán ser reparados, de forma que las mismas cumplan las condiciones de seguridad previstas en el reglamento electrotécnico para baja tensión con el que fueron aprobadas.
En el caso de que las instalaciones por su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes o puedan producir perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, deberán adecuarse, en lo referente a condiciones de seguridad, al citado reglamento.
El año pasado, según Del Río, se inspeccionó en La Rioja un cuarenta por ciento de las instalaciones eléctricas de baja tensión, unas 4.300 de las 9.750 afectadas por el reglamento.