Loza, en la rueda informativa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, añadió que esta norma permite hacer efectivo el derecho universal de las personas con discapacidad a disponer de recursos suficientes y adecuados para ofrecer atención y asistencia especializada y lograr su plena integración en la sociedad.
Subrayó que los centros afectados dispondrán de cuatro años para adaptarse al decreto aprobado hoy, aunque, desde hace dos años, el Gobierno regional y las ONG encargadas de estos centros trabajan en el "chequeo" de los mismos.
Ese "chequeo" permite elaborar un diagnóstico, que, en unos casos, aconseja la adaptación de los centros mediante obra y, en otros, es más "razonable" crear un dispositivo nuevo.
La consejera insistió en que la regulación de requisitos para los centros y servicios, tanto públicos como privados, pretende garantizar un nivel adecuado en las infraestructuras y en la prestación de los servicios.
Por ello, se incluyen "claros" parámetros de calidad que hacen hincapié en las prestaciones que se deben ofrecer a los usuarios y en el ratio de personal exigido.
Afirmó que el cumplimiento de esta normativa será un requisito indispensable para obtener las autorizaciones administrativas de funcionamiento.
El decreto afecta a los centros de día, centros ocupacionales, residencias, viviendas especializadas, servicio de respiro familiar, servicio de desarrollo infantil y atención temprana, servicio de tratamientos y otros que puedan crearse en el futuro.
La previsión es que, durante los dos próximos años, el Gobierno de La Rioja invertirá 39 millones de euros, de los que veinte permitirán ampliar, entre otros dispositivos, el centro de día de Aspace, crear un nuevo centro para enfermos mentales y otro para autistas, con la creación, en conjunto, de 315 nuevos plazas públicas para discapacitados de gran dependencia.
La norma contempla el principio de autonomía funcional de los centros y servicios para optimizar los recursos existentes, por lo que en un mismo edificio podrán confluir distintos centros y servicios y podrán compartir las dependencias que no sean de uso específico de cada uno de ellos.
Este decreto se estructura en ocho títulos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria única y dos finales e incluye dos anexos sobre condiciones materiales y funcionales mínimas que deben reunir los centros y servicios y que son comunes a todos ellos.
También recoge las disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación, la finalidad de la norma, los principios generales de actuación, las personas usuarias, las distintas modalidades de los centros y servicios objeto de regulación.
La regulación de los diferentes tipos de centros y servicios, las prestaciones inherentes al mismo, el personal mínimo con que debe contar y la infraestructura necesaria son otros aspectos que figuran en el decreto.