Miércoles, 6 de septiembre de 2006
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Publicado: 17:40

TRIBUNALES
Otra sentencia ordena demoler un edificio de Lardero que excede la altura legal permitida
En vez de construir adosados con planta baja más una altura, la promotora "Gestora de Comunidades de Rioja S.L." edificó un inmueble en bloque con dos metros más de la altura permitida
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño ha ordenado la demolición de otro edificio en Lardero (La Rioja) o la indemnización a los propietarios de "Las Rozas", ya que un inmueble colindante a esta urbanización excede la altura legalmente permitida.
Otra sentencia ordena demoler un edificio de Lardero que excede la altura legal permitida
Bloque de viviendas conocido como Alfil, origen del conflicto. El juez del TSJ de La Rioja ordena derribar este bloque de 43 pisos, denunciada su construcción por los vecinos de Las Adelfas. /L.R.
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Esta es la segunda sentencia que afecta a Lardero en casi dos meses, ya que el pasado 11 de julio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) anuló el estudio detalle que concedió la licencia del edificio "Alfil", que también supera la altura fijada en las normas subsidiarias del municipio.
En este primer caso, la parte perjudicada fue la comunidad de propietarios de los unifamiliares "Las Adelfas", que demandó a la promotora "Damwo 10 S.L." y al Ayuntamiento de Lardero, y también se condenó a indemnizar a los vecinos de esta urbanización si la demolición es técnicamente imposible.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo explica que la licencia de edificación que se impugnaba y que ahora es anulada fue concedida por el mismo estudio de detalle, que debería haber respetado las normas subsidiarias de Lardero, ya que este municipio carece de Plan General de Ordenación Urbana.
Según este fallo judicial, este estudio de detalle "infringe" el artículo 78 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR), ya que modifica la tipología asignada a la parcela, que era hilera aislada o pareada, mientras que se construyó un edificio en bloque o manzana.
En vez de construir adosados con planta baja más una altura, la promotora "Gestora de Comunidades de Rioja S.L." edificó un inmueble en bloque con dos metros más de la altura permitida, ya que hizo un edificio de planta baja y dos pisos.
También se alteraron las alineaciones interiores y los usos específicos del suelo, lo que tiene una repercusión en el aprovechamiento lucrativo de la parcela, ya que aumentó su aprovechamiento urbanístico, constata la sentencia.
Así, se estableció una nueva zonificación para cada parte de la parcela, con mayor aprovechamiento urbanístico, que según las normas subsidiarias debería haber sido de 370 metros cuadrados de uso residencial y 297 libre privado como máximo.
Además, se incrementó la altura máxima de cornisa y se ejecutó una incorrecta representación de las rasantes. EFE



 
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